ORDEN de 19 de abril de 2011, del Departamento de Servicios Sociales y Familia, se resuelve la convocatoria de subvenciones en materia de juventud para entidades sin ánimo de lucro durante el año 2011
Por Orden de 28 de octubre de 2010, del Departamento de Servicios Sociales y Familia, fueron convocadas subvenciones en materia de juventud para entidades sin ánimo de lucro durante el año 2011 en el marco del programa de apoyo al asociacionismo juvenil («Boletín Oficial de Aragón» número 222, de 15 de noviembre de 2011).
Muy importante: es necesario aceptar las subvenciones en un plazo de 10 días mediante el Anexo X.El objeto de dicha convocatoria, identificada bajo la denominación JUV 1/2011, es la concesión de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro legalmente constituidas, con sede y ámbito de actuación en la Comunidad Autónoma de Aragón, así como las delegaciones aragonesas de entidades de distinto ámbito de actuación para el fomento y promoción de la actividad asociativa, la participación juvenil y el voluntariado social en la juventud. Los posibles beneficiarios de esta convocatoria pública de ayudas y subvenciones son las referidas entidades sin ánimo de lucro que se encuentren inscritas en el correspondiente Registro Público.
Los proyectos subvencionables, señalados en la base Tercera de la convocatoria, son los dirigidos a la juventud que se encuadren en alguno de los siguientes programas y modalidades:
1. Programas de actuación o intervención social dirigidos a la juventud:
1.1. Proyectos de información, asesoramiento y formación.
1.2. Proyectos de fomento para la participación de jóvenes en programas de voluntariado social
1.3. Proyectos dirigidos a la prevención de situaciones de riesgo, marginación o desigualdad.
1.4. Proyectos de dinamización y animación sociocultural encaminados a la promoción cultural y aprovechamiento del ocio y tiempo libre.
1.5. Proyectos de consolidación asociativa y mejora en la prestación de servicios de las grandes asociaciones o federaciones juveniles.
1.6. Proyectos encaminados a la promoción del asociacionismo y creación de redes.
1.7. Proyectos de sensibilización dirigidos a la población joven que promocionen la solidaridad, la igualdad y la lucha contra el racismo y la xenofobia.
Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, éstas han sido examinadas y valoradas por una Comisión constituida al efecto por Resolución de 17 de marzo de 2011, de la Directora Gerente del Instituto Aragonés de la Juventud, por la que se nombra a los miembros de la comisión de valoración de las subvenciones en materia de juventud para entidades sin ánimo de lucro para el año 2011, atendiendo a las disponibilidades presupuestarias del vigente ejercicio económico y a los criterios de concesión de las subvenciones y ayudas previstos en la propia Orden de convocatoria.
Vista la propuesta elevada por la Secretaría General del Instituto Aragonés de la Juventud.
En su virtud, la Consejera de Servicios Sociales y Familia, en uso de las competencias que legalmente le han sido atribuidas,
Primero: Aprobar la propuesta de concesión de subvenciones, de conformidad con lo dispuesto en la Orden de 28 de octubre de 2010 del Departamento de Servicios Sociales y Familia, por la que se convocan subvenciones en materia de juventud para entidades sin ánimo de lucro durante el año 2011 en el marco del programa de apoyo al asociacionismo juvenil.
La cuantía total de las subvenciones concedidas para los proyectos relacionados en la base Tercera, punto 1 de la convocatoria, asciende a trescientos cuarenta y nueve mil ochocientos veinte euros con ocho céntimos, (349.820,08 €) con cargo a la aplicación presupuestaria 55010 G/3231/480127/91002 PEP 2007/000092 (Proyectos Juventud Asoc. y Entidades) del presupuesto de gastos del Instituto Aragonés de la Juventud del ejercicio 2011 a favor de las entidades sin ánimo de lucro que se relacionan en el anexo I de la presente Orden.
Segundo: Conceder las subvenciones relacionadas en el anexos I de la presente Orden, en la que se detallan los beneficiarios, destino, cuantía de cada una de ellas, cantidad a justificar, y aplicación presupuestaria.
Tercero: Denegar las ayudas solicitadas al amparo de la Orden de 28 de octubre de 2010, del Departamento de Servicios Sociales y Familia, por la que se convocan subvenciones en materia de juventud para entidades sin ánimo de lucro para el año 2011 en el marco del programa de apoyo al asociacionismo juvenil, incluidas en el anexo II, por no haber obtenido, según los criterios establecidos la puntuación mínima de 50 puntos, dadas las limitaciones presupuestarias.
Cuarto: Denegar las solicitudes relacionadas en el anexo III por haber sido presentadas fuera del plazo establecido en la base Octava de la convocatoria.
Quinto: Declarar desistidas en sus peticiones a las Entidades señaladas en el anexo IV, respecto de los proyectos que en el se indican, por no haber aportado la documentación requerida en el plazo de diez días concedido, o no haber subsanado los defectos apreciados en su solicitud en dicho plazo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 42 y 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común («Boletín Oficial del Estado» núm. 285 de 27 de noviembre). En el citado anexo IV se reseñan para cada Entidad y proyecto las fechas de los requerimientos efectuados y la de la recepción de los mismos por parte de los interesados.
Sexto: Denegar las solicitudes señaladas en el anexo V, por no cumplir los requisitos establecidos en las bases Segunda, Tercera y Decimocuarta de la Orden de convocatoria, referidas al ámbito subjetivo, objetivo y a la subcontratación de las actividades subvencionables en la mencionada convocatoria.
Séptimo: El pago de la subvención se realizará conforme a lo dispuesto en la citada Orden de 28 de octubre de 2010, en el Decreto 186/1993, de 3 de noviembre, sobre pago de subvenciones concedidas con cargo a los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón, en la Ley 11/2010, de 29 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2011 y demás normativa aplicable.
Octavo: La justificación de las cantidades percibidas se realizará según lo dispuesto en la citada Orden de 28 de octubre de 2010, en el Decreto 222/2005, de 25 de octubre por el que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de familia, mujer y juventud y en el Decreto 186/1993. Su incumplimiento conllevará la pérdida de la subvención concedida.
El plazo límite para la presentación de las justificaciones será el 20 de octubre de 2011. No obstante se podrán autorizar justificaciones fuera de dicho plazo, y siempre antes del 15 de noviembre de 2011, cuando así se solicite expresamente por el beneficiario de la subvención justificando suficientemente que la actividad se ha de efectuar con carácter forzoso después de dicha fecha; en este caso, será necesaria autorización expresa de la Directora Gerente del Instituto Aragonés de la Juventud.
Noveno: En cuanto a la obligación de los beneficiarios se estará a lo especificado en la Orden de 28 de octubre de 2010, del Departamento de Servicios Sociales y Familia, por la que se convocan subvenciones en materia de juventud para entidades sin ánimo de lucro para el año 2010 en el marco del programa de apoyo al asociacionismo juvenil; así como las obligaciones de carácter general que se contemplan en la Ley 38/2003,de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de un mes desde su notificación, recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, o directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón en el plazo de dos meses desde su notificación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.



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